El Juez federal José A. Fusté ordenó hoy que se cierre la página electrónica www.yonosoydeesaclase.com donde se proveía información del caso en el cual un grupo de abogados se autoproclamó representante de una clase, acá.
Pendientes todos y todas para información sobre cómo salirse del pleito porque NOSOTROS Y NOSOTRAS NO SOMOS DE ESA CLASE!!!
Yo no soy de esa clase
miércoles, 9 de febrero de 2011
Carta del presidente del Colegio de Abogados
Estimad@ colega:
Recibe un fraternal saludo de tu presidente.
Como Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico, y en cumplimiento de mi obligación fiduciaria de mantenerte informado de los asuntos del Colegio, procedo a comunicarme contigo sobre información de mucha importancia para ti como abogado o abogada.
En el pleito de clase de Herbert W. Brown v. Colegio de Abogados de Puerto Rico, el administrador designado por el Tribunal Federal (Brown v. Colegio de Abogados Administrator, PO BOX 2439 FARIBAULT MN 55021-9139) ya comenzó a enviar las notificaciones para que aquéllos que decidan salirse de la “clase” lo informen por escrito a la dirección postal antes indicada.
Si decides salirte de la “clase”, la notificación por correo tiene que ser recibida por el “Administrator” antes del 26 de febrero de 2011.
Como te he explicado con anterioridad, el Colegio de Abogados no tiene el dinero para pagar la sentencia que se dictó en su contra en el antes citado caso, lo que significa que perderíamos el edificio, la sede de tu Colegio en Miramar, Puerto Rico.
En la medida en que los(as) colegas que estaban colegiados durante el período del 2002 al 2006 decidan voluntariamente salirse de la “clase”, en esa misma medida se reduce el monto de la sentencia.
Dicha sentencia es el producto de la póliza del seguro de vida que el Colegio de Abogados pagó a favor de los colegiados a las compañías Triple S y American International (AIG Life) y que se pagó con parte de la cuota que cada colegiado(a) pagaba. El Colegio no se benefició en nada de dicho seguro.
Para el año 2002, en un caso instado por Carlos A. Romero, Hijo, en el Tribunal Federal, caso número 94-2503, se dictó sentencia resolviendo que la compra del seguro de vida no era una actividad germana a la práctica de la profesión. Como dicho pleito no era un pleito de clase, el Colegio decidió, para evitar incurrir en mayores gastos, no apelar la sentencia y devolverle al objetor el importe de la prima.
El Colegio mantuvo el seguro de vida hasta el año 2006 ya que la mayoría de los abogados descansaban, para la seguridad de sus familias si ellos fallecieran, en dicho seguro.
Te puedo asegurar con certeza matemática que el seguro de vida era una bendición para las familias de los abogados pobres que fallecían y que las compañías de seguro contratadas pagaron el monto de la póliza a los beneficiarios designados por los colegas que fallecieron.
Un breve recuento de la actividad del seguro de vida durante el período del 2002 al 2006 es la siguiente:
Año 2002
Colegas que fallecieron 62
Compañía aseguradora Triple S
Prima que se pagó $1,005,273.45
Beneficios pagados a las personas que
el(la) colegiado(a) designó como beneficiarias $930,008.63
Año 2003
Colegas que fallecieron 71
Compañía aseguradora Triple S y American
International
Prima que se pagó $982,168.83
Beneficios pagados a las personas que
el(la) colegiado(a) designó como beneficiarias $1,080,022.18
Año 2004
Colegas que fallecieron 82
Compañía aseguradora American International
Prima que se pagó $951,152.40
Beneficios pagados a las personas que
el(la) colegiado(a) designó como beneficiarias $1,260,000.00
Año 2005
Colegas que fallecieron 85
Compañía aseguradora American International
Prima que se pagó $975,142.70
Beneficios pagados a las personas que
el(la) colegiado(a) designó como beneficiarias $1,183,000.00
Año 2006
Colegas que fallecieron 65
Compañía aseguradora American International
Prima que se pagó $996,196.50
Beneficios pagados a las personas que
el(la) colegiado(a) designó como beneficiarias $845,000.00
Somos concientes de que el caso de Herbert W. Brown v. Colegio de Abogados de Puerto Rico fue autorizado como un pleito de “clase” a pesar de que, siendo nosotros, los ABOGADOS Y ABOGADAS de Puerto Rico una “clase” claramente identificable, no nos notificaron de la radicación del pleito a nombre nuestro —es decir, a nombre tuyo, a nombre mío, a nombre de ninguno de los abogados y abogadas que conoces o son tus colegas y amigos—. Es por eso que ahora, que te están notificando sobre el pleito, puedes decidir si deseas continuar en esa “clase” o salirte de la misma.
¡Salvemos al Colegio! Confío en tu respuesta pronta y solidaria.
Lic. Osvaldo Toledo Martínez
Presidente
Recibe un fraternal saludo de tu presidente.
Como Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico, y en cumplimiento de mi obligación fiduciaria de mantenerte informado de los asuntos del Colegio, procedo a comunicarme contigo sobre información de mucha importancia para ti como abogado o abogada.
En el pleito de clase de Herbert W. Brown v. Colegio de Abogados de Puerto Rico, el administrador designado por el Tribunal Federal (Brown v. Colegio de Abogados Administrator, PO BOX 2439 FARIBAULT MN 55021-9139) ya comenzó a enviar las notificaciones para que aquéllos que decidan salirse de la “clase” lo informen por escrito a la dirección postal antes indicada.
Si decides salirte de la “clase”, la notificación por correo tiene que ser recibida por el “Administrator” antes del 26 de febrero de 2011.
Como te he explicado con anterioridad, el Colegio de Abogados no tiene el dinero para pagar la sentencia que se dictó en su contra en el antes citado caso, lo que significa que perderíamos el edificio, la sede de tu Colegio en Miramar, Puerto Rico.
En la medida en que los(as) colegas que estaban colegiados durante el período del 2002 al 2006 decidan voluntariamente salirse de la “clase”, en esa misma medida se reduce el monto de la sentencia.
Dicha sentencia es el producto de la póliza del seguro de vida que el Colegio de Abogados pagó a favor de los colegiados a las compañías Triple S y American International (AIG Life) y que se pagó con parte de la cuota que cada colegiado(a) pagaba. El Colegio no se benefició en nada de dicho seguro.
Para el año 2002, en un caso instado por Carlos A. Romero, Hijo, en el Tribunal Federal, caso número 94-2503, se dictó sentencia resolviendo que la compra del seguro de vida no era una actividad germana a la práctica de la profesión. Como dicho pleito no era un pleito de clase, el Colegio decidió, para evitar incurrir en mayores gastos, no apelar la sentencia y devolverle al objetor el importe de la prima.
El Colegio mantuvo el seguro de vida hasta el año 2006 ya que la mayoría de los abogados descansaban, para la seguridad de sus familias si ellos fallecieran, en dicho seguro.
Te puedo asegurar con certeza matemática que el seguro de vida era una bendición para las familias de los abogados pobres que fallecían y que las compañías de seguro contratadas pagaron el monto de la póliza a los beneficiarios designados por los colegas que fallecieron.
Un breve recuento de la actividad del seguro de vida durante el período del 2002 al 2006 es la siguiente:
Año 2002
Colegas que fallecieron 62
Compañía aseguradora Triple S
Prima que se pagó $1,005,273.45
Beneficios pagados a las personas que
el(la) colegiado(a) designó como beneficiarias $930,008.63
Año 2003
Colegas que fallecieron 71
Compañía aseguradora Triple S y American
International
Prima que se pagó $982,168.83
Beneficios pagados a las personas que
el(la) colegiado(a) designó como beneficiarias $1,080,022.18
Año 2004
Colegas que fallecieron 82
Compañía aseguradora American International
Prima que se pagó $951,152.40
Beneficios pagados a las personas que
el(la) colegiado(a) designó como beneficiarias $1,260,000.00
Año 2005
Colegas que fallecieron 85
Compañía aseguradora American International
Prima que se pagó $975,142.70
Beneficios pagados a las personas que
el(la) colegiado(a) designó como beneficiarias $1,183,000.00
Año 2006
Colegas que fallecieron 65
Compañía aseguradora American International
Prima que se pagó $996,196.50
Beneficios pagados a las personas que
el(la) colegiado(a) designó como beneficiarias $845,000.00
Somos concientes de que el caso de Herbert W. Brown v. Colegio de Abogados de Puerto Rico fue autorizado como un pleito de “clase” a pesar de que, siendo nosotros, los ABOGADOS Y ABOGADAS de Puerto Rico una “clase” claramente identificable, no nos notificaron de la radicación del pleito a nombre nuestro —es decir, a nombre tuyo, a nombre mío, a nombre de ninguno de los abogados y abogadas que conoces o son tus colegas y amigos—. Es por eso que ahora, que te están notificando sobre el pleito, puedes decidir si deseas continuar en esa “clase” o salirte de la misma.
¡Salvemos al Colegio! Confío en tu respuesta pronta y solidaria.
Lic. Osvaldo Toledo Martínez
Presidente
Resumen del caso Herbert W. Brown
En el pleito de clase de Herbert W. Brown v. Colegio de Abogados de Puerto Rico, el administrador designado por el Tribunal Federal (Brown v. Colegio de Abogados Administrator, PO BOX 2439 FARIBAULT MN 55021-9139) ya comenzó a enviar las notificaciones para que aquellos que decidan salirse de la “clase” lo informen por escrito a la dirección postal antes indicada.
Si decides “salirte de la clase”, la notificación por correo tiene que ser recibida por el “Administrator” antes del 26 de febrero de 2011.
Como se ha mencionado con anterioridad, el Colegio de Abogados no tiene el dinero para pagar la sentencia que se dictó en su contra en el antes citado caso, lo que significa que perderíamos el edificio, la sede de tu Colegio en Miramar, Puerto Rico.
En la medida en que los colegas que estaban colegiados durante el período del 2002 al 2006 decidan voluntariamente salirse de la “clase”, en esa misma medida se reduce el monto de la sentencia.
Dicha sentencia es el producto de la póliza del seguro de vida que el Colegio de Abogados pegó a favor de los colegiados a las compañías Triple S y American International (AIG Life) y que se pagó con parte de la cuota que cada colegiado pagaba. El Colegio no se benefició en nada de dicho seguro.
Para el año 2002, en un caso instado por Carlos A. Romero, Hijo, en el Tribunal Federal, caso número 94-2503, se dictó sentencia resolviendo que la compra del seguro de vida no era una actividad germana a la práctica de la profesión. Como dicho pleito no era un pleito de clase, el Colegio decidió, para evitar incurrir en mayores gastos, no apelar la sentencia y devolverle al objetor el importe de la prima.
El Colegio mantuvo el seguro de vida hasta el año 2006 ya que la mayoría de los abogados descansaban, para la seguridad de sus familias si ellos fallecieran, en dicho seguro.
Un breve recuento de la actividad del seguro de vida durante el período del 2002 al 2006 es el siguiente:
Año 2002 | |
Colegas que fallecieron | 62 |
Compañía Aseguradora | Triple S |
Prima que se pagó | $1,005,273.45 |
Beneficios pagados a las personas que el Colegio designó como beneficiarias | $930,008.63 |
Año 2003 | |
Colegas que fallecieron | 71 |
Compañía Aseguradora | Triple S y American International |
Prima que se pagó | $982,168.83 |
Beneficios pagados a las personas que el Colegio designó como beneficiarias | $1,080, 022.18 |
Año 2004 | |
Colegas que fallecieron | 82 |
Compañía Aseguradora | American International |
Prima que se pagó | $951,152.40 |
Beneficios pagados a las personas que el Colegio designó como beneficiarias | $1,260,000.00 |
Año 2005 | |
Colegas que fallecieron | 85 |
Compañía Aseguradora | American International |
Prima que se pagó | $975,142.70 |
Beneficios pagados a las personas que el Colegio designó como beneficiarias | $1,183,000.00 |
Año 2006 | |
Colegas que fallecieron | 65 |
Compañía Aseguradora | American International |
Prima que se pagó | $996,196.50 |
Beneficios pagados a las personas que el Colegio designó como beneficiarias | $845,000.00 |
Somos concientes de que el caso de Herbert W. Brown v. Colegio de Abogados de Puerto Rico fue autorizado como un pleito de “clase” a pesar de que, siendo nosotros, los ABOGADOS Y ABOGADAS de Puerto Rico una “clase” claramente identificable, no nos notificaron de la radicación del pleito a nombre nuestro –es decir, a nombre tuyo, a nombre mío, a nombre de ninguno de los abogados y abogadas que conoces o son tus colegas y amigos-. Es por eso que ahora, que te están notificando sobre el pleito, puedes decidir si deseas continuar en esa “clase” o salirte de la misma.
¡Salvemos al Colegio!
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